Resulta que la información pública y derechos que la fundamentan, derecho a la información y el de acceso, no son absolutos, sino tienen límites o excepciones
Las versiones públicas y, en general, las políticas de acceso a la información, así como la adecuada y razonable protección de información confidencial y reservada, requieren de un ejercicio ponderativo a fin de argumentar, adecuadamente, las decisiones que los sujetos obligados asuman. El artículo 6o constitucional, en concreto el apartado A, prevé, entre otros, un conjunto de valores, fines, derechos fundamentales, garantías y políticas públicas; tal como se indica en el esquema siguiente...(consulta el texto completo en la revista digital Alta Dirección Jurídica de febrero, 2017).
* Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito desde 1998.