top of page
Luis Alberto Cámara Puerto

Administración de las obligaciones empresariales

Los administradores de las empresas hoy en día tienen muchos frentes que los mantienen ocupados y preocupados. Los problemas que han generado una suspensión de las actividades, la falta de liquidez, las presiones laborales y la dificultad que se incrementa para mantener la nómina con una actividad suspendida o, en el mejor de los casos, disminuida, la incertidumbre de los nuevos niveles de ventas que tendrá cada empresa cuando le toque reiniciar sus operaciones y cómo la reactivación económica podrá alcanzar los niveles suficientes para asegurar el nivel mínimo que le asegure sobrevivir.


Aunado a todas estas preocupaciones se suma las que puedan surgir por las autoridades recaudatorias (como el SAT, IMSS, INFONAVIT y tesorerías de los estados). Por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), hoy en día las técnicas fiscalizadoras han sido refinadas, y le permite al fisco hacer cruces de información que le den indicaciones de inconsistencias sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.


Estos cruces de información no forzosamente significan incumplimientos en las obligaciones fiscales, en muchos casos pueden representar errores de captura o desfasamiento en el registro de las operaciones. Por ejemplo, una empresa hace un pago el último día del mes a última hora a otra empresa, que para todos los propósitos lo registra en el mes siguiente, ya que es la fecha en la que su banco reporta la entrada.

Cuando las autoridades, determinan estas inconsistencias, pueden seguir varios caminos.


El primero será enviar al contribuyente una invitación para aclarar o corregir la situación que de origen a la inconsistencia, aun cuando estas invitaciones no tienen carácter oficial y por lo mismo, no tienen un plazo establecido, es conveniente que sean atendidas para que la acción de la autoridad no prosiga al requerimiento de aclaración o corrección.

El segundo camino o paso, es que la autoridad del SAT solicite, mediante un requerimiento, al contribuyente la aclaración o corrección, según sea el caso, dando un plazo para presentarla, mismo que está marcado en el código fiscal. Hoy en día, el SAT, está enviando estas solicitudes de aclaración mediante el buzón tributario.


No en todos los casos la autoridad queda satisfecha con las aclaraciones presentadas, por lo que es necesario que la administración de la empresa se asegure que toda la documentación que sea presentada a la autoridad cumple con los requisitos legales y que las explicaciones tienen fundamento técnico y legal. Es importante que la administración de la empresa se haga llegar de la asesoría de un experto en impuestos, ya sea contador público o abogado, pero que tenga la especialidad de impuestos y la experiencia en atención de asuntos ante la autoridad correspondiente.


Una herramienta que los contribuyentes tenemos para solucionar problemas con el fisco es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que cuando las empresas no lleguen a algún acuerdo con el fisco, está puede actuar como mediadora independiente y ayudar a que se llegue a un acuerdo justo para las partes.


Hasta este proceso el objetivo de la administración de la empresa es que todos los asuntos queden aclarados y/o solucionados antes de que la autoridad concluya que es necesario que la empresa liquide algún importe. De llegar a esto último, la empresa estará sujeta no solo al pago de intereses y actualización sobre las contribuciones pendientes, sino que estará sujeta a penalizaciones.


Es importante señalar que las deudas con el fisco son las más caras que una empresa puede contraer y es más barato obtener algún préstamo bancario para liquidar impuestos que deberle al fisco. Además, debemos recordar que a partir de las reformas al código fiscal de la federación aprobadas el año pasado, el no pago de impuestos es considerado un delito de defraudación y, por lo tanto, se vuelve un asunto de carácter penal, si el fisco no está satisfecho con el pago de los impuestos.


* El autor es socio de Vission Firm y articulista de Alta Dirección Jurídica.

35 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page