Una de las mayores preocupaciones de la administración de las empresas es tener en regla todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre ellas el pago de sus impuestos, la presentación de declaraciones, presentar la contabilidad electrónica, todas estas solamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por supuesto existen otras autoridades o entidades del estado con las cuales tienen que cumplirse obligaciones, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Todos estos organismos del ejecutivo federal tienen facultades de fiscalización, es decir que pueden, en dado momento llevar a cabo revisiones directas a las empresas con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las contribuciones federales a las que está sujeta la empresa.
Una vez que ejercen estas facultades, los hallazgos detectados pueden dar origen a ciertas diferencias de criterio en la interpretación que las leyes aplicables puedan tener a transacciones específicas. Cuando esto sucede, normalmente la empresa y los inspectores de la autoridad fiscalizadora podrán esgrimir los argumentos de defensa de sus respectivas posiciones a fin de que la autoridad emita su resolución definitiva en donde determine el monto de las contribuciones omitidas.
Cuando no se llegue a un acuerdo entre el contribuyente (la empresa) y la autoridad, es posible que se active el procedimiento del Acuerdo Conclusivo, mismo que deberá ser solicitado antes de la emisión de la resolución definitiva.
La solicitud del Acuerdo Conclusivo debe ser turnada a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), este es un organismo autonomo del estado mexicano, con personalidad juridica propia y presencia a nivel nacional, el cual se especializa en la proteccion fiscal de los contribuyentes a traves de diversos servicios, siendo el más destacado el procedimiento de Acuerdo Conclusivo.
Un Acuerdo Conclusivo es un procedimiento de mediación a través del cual los contribuyentes y la autoridad fiscal pueden dirimir controversias bajo la vigilancia de la Prodecon, atendiendo a sus principios rectores de flexibilidad, celeridad e inmediatez.
Es decir que el Acuerdo Conclusivo tiene la ventaja de que una vez firmado por las partes se constituye en una solución definitiva al diferendo con la autoridad, dando por terminada en forma anticipada la auditoría o revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los doce meses que ésta puede durar y seis meses más para que el adeudo fiscal sea notificado.
Ventajas de los Acuerdos Conclusivos
Condonación del 100% de las multas que se impondrían.
Celeridad en la resolución del conflicto, al poder resolverse sin esperar el tiempo con el que cuenta la autoridad para dictar la resolución definitiva.
Resolución definitiva al ser el acuerdo inimpugnable para las partes.
Resolución consensuada con la autoridad.
Recaudación efectiva para la autoridad.
Fortalecimiento de la cultura contributiva.
Un Acuerdo Conclusivo no aplica cuando existe una clara omisión de las obligaciones fiscales. Como ya mencioné es un mecanismo de acuerdo relativo a diferencias en la aplicación de criterios, y la Prodecon actúa como un mediador en la negociación.