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  • Por Rodrigo Madero Mesa*

Fraude inmobiliario: ¿qué implica?

El Código Penal de la Ciudad de México, en su artículo 231 fracción V dispone lo siguiente:

Artículo 231.- se impondrán las mismas penas del artículo anterior:

V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

En esta época de crisis recomiendo a toda persona, cuyo inmueble haya sido afectado por el terremoto del pasado 19 de septiembre, que recabe todos los datos de prueba que le sean posibles.

En esta época de crisis recomiendo a toda persona –cuyo inmueble haya sido afectado por el terremoto del pasado 19 de septiembre– que recabe todos los datos de prueba que le sean posibles: tome notas de los dictámenes de protección civil, contrate a un arquitecto para que revise la estructura del edificio y emita opinión sobre lo materiales con los que fueron construidos los departamentos.

Incluso, si tiene posibilidad, también sugiero que contrate un notario público para dar fe del estado en el que se encuentra el inmueble, anote el nombre de los funcionarios de la delegación, protección civil o cualquier otra dependencia que haga pronunciamiento sobre la estructura y materiales del edificio.

Todo lo anterior tiene el propósito de recabar los suficientes datos de prueba para iniciar acciones legales en el futuro. Las autoridades van a recoger todos los escombros, y por ello, de manera no intencional, borrarán los rastros del lugar de los hechos y cualquier indicio que pudiera recabarse.

Es tu patrimonio. No esperes.

*El autor del comentario es abogado penalista, socio de Islas, Moya, Salinas & Madero (www.imsm.com.mx).

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