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  • Por Luis Hernández Martínez*

Extinción de dominio, ¿y huachicol?

Hace unas horas, el Gobierno de la República anunció que iniciará las investigaciones necesarias para aplicar la Ley de Extinción de Dominio en su estrategia para combatir el llamado "huachicol". Recordemos que la extinción de dominio, tal y como lo señala dicha ley, es la pérdida de los derechos sobre todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación.

La misma ley menciona que la acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de todas las cosas materiales, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito).

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la investigación, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos siguientes:

I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;

II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;

III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito;

IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Todo lo anterior sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Vale mencionar que el artículo 15 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos dice que se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

También señala que se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Con respecto a la protección de personas, la Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal, relacionado con la delincuencia organizada, así se requiera.

En cuanto a las recompensas, la ley establece que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un integrante de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Fiscal General de la República determine.

* El autor es abogado, periodista y administrador. Chief Marketing Officer en diferentes organizaciones y miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA). Profesor de posgrados en Alta Dirección, Derecho, Gobierno y Políticas Públicas en la UNAM, Universidad Panamericana, HC Escuela de Negocios y Alta Dirección Jurídica. También forma parte de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE Colegio).

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