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Por Luis Hernández Martínez*

Derechos humanos e internet


Raúl Pérez Johnston, Consejero de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), dice que “en la plataforma de internet debe existir una fuerte tutela a la libertad de expresión, sin duda; pero igual debe tenerse mucho cuidado para vigilar que se respeten otros derechos”. Coincido con el colega (ver el video de la entrevista: https://youtu.be/5DTsUYepUeg).

Hace algunos días, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de analizar el amparo en revisión 1/2017, determinó que bloquear una página web es inconstitucional porque “violenta la libertad de expresión”. Es más, el tribunal citado agregó: “Para que las limitaciones a la libertad de expresión ejercidas a través de una página de internet puedan considerarse constitucionales, deben reunir las siguientes condiciones: (1) estar previstas en ley; (2) perseguir un fin legítimo; y (3) ser necesarias y proporcionales”.

La SCJN también dijo que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) actuó fuera de la Constitución al ordenar el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red de la quejosa (involucrada en el amparo), impidiendo así que los usuarios ingresaran a los contenidos del sitio de internet.

¿Qué argumentó el IMPI? La protección de obras musicales. Pero la Suprema Corte le contestó que su actuar “no cumplía con los requisitos de necesidad y proporcionalidad” y que, además, sus restricciones debían referirse a un contenido concreto; de lo contrario se vulnera el derecho humano a la libertad de expresión “salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales (como acontece cuando la totalidad de los contenidos de una página resulten ilegales)”.

Raúl Pérez Johnston, Consejero de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), dice que “en la plataforma de internet debe existir una fuerte tutela a la libertad de expresión, sin duda; pero igual debe tenerse mucho cuidado para vigilar que se respeten otros derechos”. Coincido con el colega (ver el video de la entrevista).

Porque, con honestidad, ¿hasta dónde se justificaba el bloqueo de la página completa? ¿El proveedor de internet debía ejecutarlo? ¿Estuvimos a nada de abrir la puerta maldita de la censura del Estado? Lo ocurrido no es poca cosa, pues puede pasarle a una empresa que, por ejemplo, tenga entre sus estrategias el e-commerce (por mencionar un supuesto).

Al final de cuentas, en tanto peras o manzanas (para el amparo en revisión 1/2017), la Segunda Sala de la SCJN ponderó a favor de la libertad de expresión... En esta ocasión.

* El autor es abogado, periodista, administrador y blogger. Abogado certificado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) y miembro de la Comisión de Derecho Penal de la BMA. También es profesor de posgrados en Alta Dirección, Derecho, Gobierno y Políticas Públicas en la UNAM, EBC, UP, La Salle, HC Escuela de Negocios y Alta Dirección Jurídica.

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