Autoritarios de clóset
- Alta Dirección Jurídica
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Funcionarios o servidores públicos, su actuar tiene que respetar el Estado de Derecho.

Por Luis Hernández Martínez*
Los partidos políticos tienen en sus manos la posibilidad de dirimir los conflictos a través del arte de la política. Pero estimular la confronta no es una conducta ideal, menos en la presente época. La ruta a seguir es muy clara: actuar siempre a favor de las personas, de los ciudadanos. Aunque no ocurre así en la mayoría de los casos.
La agenda política de los partidos, en sus muy variados asuntos, atiende las necesidades partidistas, completamente alejadas de los requerimientos de la gente. Tal comportamiento queda muy claro en sus acciones cotidianas y en la cobertura que de ellos realizan los medios de comunicación.
La problemática anterior obedece a una suerte de deshonestidad política. Una falta de recato, decoro, pudor, razón, justicia y/o rectitud atrofia el florecimiento de un actuar ético en la mayoría de los funcionarios o servidores públicos de México (con plausibles excepciones, por supuesto).
Y no es exclusivo del partido que llevó a su candidata a encabezar el Poder Ejecutivo de nuestro país en el presente sexenio. Pasó por años con todas y cada una de las organizaciones políticas que sustentaron la administración pública federal. La actitud beligerante, tramposa y trinquetera de la mayoría de los servidores o funcionarios públicos de México obedece a una escasa ética del ejercicio del poder.
Por mis pistolas
Un escenario de tan alta corrupción es el resultado de que los actores políticos no entienden que nuestra nación es una República, cuya base democrática es la división de poderes. La mayoría de los políticos, en público, dice ser partidaria de la democracia. Pero en su ejercicio cotidiano detesta que la contradigan o le nieguen cosas.
No olvidemos que gracias a la división de poderes tenemos algo de certidumbre con respecto a los pasos por venir. Y cada servidor o funcionario público tiene que andarlos, caminarlos conforme a derecho en su ámbito de competencia (a la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado se le impondrá de tres a nueve años de prisión, independiente de cualquier otro delito en que incurra; artículo 262 de la Ley de Amparo, por ejemplo).
Materializar la ley siempre será muy bueno para el desarrollo de nuestra nación. Además, en caso de dudas en la interpretación, contamos con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ¿cierto? Y si las resoluciones de los jueces, magistrados y ministros son tan claras, entonces lo que resta es obedecerlas. Así tiene que ocurrir en un Estado de Derecho.
*El autor es Fundador de Alta Dirección Jurídica.
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